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CASTELLANOS OPINA: “LÍMITE DE LA PROPIEDAD PRIVADA LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE”.-



La Propiedad es un derecho absoluto y exclusivo del propietario que lo tiene. Se cree que cuando uno es propietario de una cosa, puede disponer de ella de la manera más absoluta, libre y exclusiva. Que uno puede hacer con ella “lo que a uno se le meta en ganas” o le parezca: esto es usarla, disfrutarla, darla a otro o abandonarla sin que nadie pueda oponerse a ello. Pero no es así. La propiedad privada tiene límites. Los límites a la propiedad privada o los derechos sobre ella provienen de la ley y los reglamentos. Es que la ley define la propiedad, como el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, (pero) con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

En el otro extremo, tenemos el “derecho al uso y disfrute de los espacios público” y “los bienes de dominio público”. Unos son propiedad del Estado, en principio, para suplir un servicio a los particulares. Estos son las escuelas, hospitales y oficinas públicas. En ellos entra todo el que justifica una necesidad. Los derechos sobre los espacios públicos, son aún más públicos. El derecho a disfrutar de ellos corresponde sin distinción ni sin discriminación a todas las personas o ser viviente; y sin que tenga que justificar una necesidad, ni que persona alguna pueda impedirle es disfrute u oponerse a ello. Estos son: las vías públicas, aceras, los parques, las aguas y las plazas públicas, etc. 

Ante estas consideraciones, La persona propietaria de una cosa, sea un terreno, su casa, negocio o vehículo, etc. sólo puede levantar las construcciones y hacerse el uso de ellas, hasta el límite, que no afecten a los terceros o que fije la ley. O sea, que no puede levantar una construcción, ni exceder el espacio mínimo, que entre esa construcción y el solar ajeno y ni la altura máxima que fija la ley. El propietario no puede producir sonidos, ni malos olores u otras contaminaciones ambientales tales, que alcance más allá que su propio entorno y que afecte a los demás. Las personas y hoy se dice que los animales, tiene derecho a un medio ambiente libre de contaminación: sean estas sustancias, sónicas o visuales. Toda persona afectada de una de las indicadas contaminaciones, por culpa de otro, siempre tendrá el derecho a oponerse a esa afección: a exigir a la fuerza pública impedirlos. 

Y en lo que respecta a los espacios público, ninguna autoridad pública o ni el Ayuntamiento, ni el Síndico pueden arrogarse el derecho a dar prestar o alquilar los espacios públicos a otros, ni de manera exclusiva ni en parte. Es que el uso y disfrute de los espacio públicos está concebido en beneficio colectivo. Como todo derecho colectivo o disoluto, estos pueden ser reclamados en justicia por cualquiera persona: en su favor el de los demás. Y de su parte, es la obligación ineludible de la autoridad pública responsable preservarlo libre de todo estorbo o entorpecimiento, incompatible con el propósito que se tuvo en mira al concebirlo; y de garantizar el libre y más absoluto disfrute de correspondiente espacio público.-  

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Posted by Unknown on martes, julio 09, 2013. Filed under , . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0

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