CASTELLANOS OPINA: “LÍMITE DE LA PROPIEDAD PRIVADA LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE”.-

En el otro extremo, tenemos el “derecho al uso y disfrute de los espacios público” y “los bienes de dominio público”. Unos
son propiedad del Estado, en principio, para suplir un servicio a los
particulares. Estos son las escuelas, hospitales y oficinas públicas. En ellos entra
todo el que justifica una necesidad. Los derechos sobre los espacios públicos, son
aún más públicos. El derecho a disfrutar de ellos corresponde sin distinción ni
sin discriminación a todas las personas o ser viviente; y sin que tenga que
justificar una necesidad, ni que persona alguna pueda impedirle es disfrute u oponerse
a ello. Estos son: las vías públicas, aceras, los parques, las aguas y las plazas
públicas, etc.
Ante estas consideraciones, La persona propietaria de
una cosa, sea un terreno, su casa, negocio o vehículo, etc. sólo puede levantar
las construcciones y hacerse el uso de ellas, hasta el límite, que no afecten a
los terceros o que fije la ley. O sea, que no puede levantar una construcción, ni
exceder el espacio mínimo, que entre esa construcción y el solar ajeno y ni la
altura máxima que fija la ley. El propietario no puede producir sonidos, ni
malos olores u otras contaminaciones ambientales tales, que alcance más allá que
su propio entorno y que afecte a los demás. Las personas y hoy se dice que los
animales, tiene derecho a un medio ambiente libre de contaminación: sean estas
sustancias, sónicas o visuales. Toda persona afectada de una de las indicadas contaminaciones,
por culpa de otro, siempre tendrá el derecho a oponerse a esa afección: a exigir
a la fuerza pública impedirlos.
Y en lo que respecta a los espacios público, ninguna autoridad
pública o ni el Ayuntamiento, ni el Síndico pueden arrogarse el derecho a dar prestar
o alquilar los espacios públicos a otros, ni de manera exclusiva ni en parte.
Es que el uso y disfrute de los espacio públicos está concebido en beneficio
colectivo. Como todo derecho colectivo o disoluto, estos pueden ser reclamados en
justicia por cualquiera persona: en su favor el de los demás. Y de su parte, es
la obligación ineludible de la autoridad pública responsable preservarlo libre
de todo estorbo o entorpecimiento, incompatible con el propósito que se tuvo en
mira al concebirlo; y de garantizar el libre y más absoluto disfrute de
correspondiente espacio público.-
