Aclara fue Corte de Apelación de Santiago que rechazó prisión preventiva en el caso Lama Seliman
SANTIAGO.-El Consejo de defensa del señor Carlos Lama Seliman aclaró
que la resolución de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de Santiago modificó el monto de la garantía económica que
había establecido la Corte de Apelación, “porque se demostró que era una
medida de imposible cumplimiento”, y explicó que el joven empresario no
había sido condenado a prisión preventiva porque la imputación en su
contra es una acción privada que no conlleva esa pena.
“Tampoco es cierta la versión puesta a circular en algunos medios de
comunicación de que la resolución que le impuso a Lama Seliman una
garantía económica de 20 millones de pesos a ser presentada por una
compañía de seguro, fue adoptada por un juez interino, ya que el
magistrado responsable de esa decisión es el juez titular del Juzgado de
Paz de la Primera Circunscripción de Santiago”, apuntó el licenciado
Robert Martínez de la defensa técnica del empresario.
El abogado desmintió igualmente la afirmación de que la decisión
judicial fue adoptada de manera subrepticia y resaltó que el licenciado
Guillermo Estrella, representante de la parte acusadora, fue notificado
mediante acto de alguacil en fecha 29 de noviembre por alguacil Vicenta
De La Rosa, Y apuntó que Estrella contestó oponiéndose a la solicitud de
cambio de garantía mediante escrito de fecha primero de diciembre “por
lo que es groseramente falsa la afirmación de que se le violaron sus
derechos”.
El jurista sostuvo que la resolución del juez Henry Valentín
Domínguez no fue la que dispuso la excarcelación de Lama Seliman, sino
la resolución dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de
Santiago que rechazó “la solicitud de prisión preventiva contra el
imputado”, mediante sentencia emitida el pasado 25 de septiembre.
Indicó que el fallo emitido por el juez Domínguez se corresponde
plenamente con lo que dispone el articulo 238 del Código Procesal Penal
que establece que: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión
preventiva, el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud
de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye,
modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada,
cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su
momento las justificaron”.
Y agregó que como lo establece la resolución del magistrado actuante,
en uno de sus considerandos, “Al decidir sobre la garantía, el juez
fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En
ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en
atención a los recursos económicos del imputado”.
El tribunal entendió y lo expreso en su resolución –apunto Martínez-
que para dar cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal
en su artículos 226 y 235 cuyo espíritu es que en los procesos de acción
privada, donde se ven envueltos asuntos económicos, no se afecte en
principio la libertad individual, sino mas bien que con otras medidas de
carácter económico, se asegure la presentación del acusado a todos los
requerimientos que se le hagan.
Fuentes: http://www.primicias.net
Posted by Unknown
on lunes, diciembre 24, 2012.
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Regionales
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