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Aclara fue Corte de Apelación de Santiago que rechazó prisión preventiva en el caso Lama Seliman

SANTIAGO.-El Consejo de defensa del señor Carlos Lama Seliman aclaró que la resolución de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago modificó el monto de la garantía económica que había establecido la Corte de Apelación, “porque se demostró que era una medida de imposible cumplimiento”, y explicó que el joven empresario no había sido condenado a prisión preventiva porque la imputación en su contra es una acción privada que no conlleva esa pena.
“Tampoco es cierta la versión puesta a circular en algunos medios de comunicación de que la resolución que le impuso a Lama Seliman una garantía económica de 20 millones de pesos a ser presentada por una compañía de seguro, fue adoptada por un juez interino, ya que el magistrado responsable de esa decisión es el juez titular del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago”, apuntó el licenciado Robert Martínez de la defensa técnica del empresario.
El abogado desmintió igualmente la afirmación de que la decisión judicial fue adoptada de manera subrepticia y resaltó que el licenciado Guillermo Estrella, representante de la parte acusadora, fue notificado mediante acto de alguacil en fecha 29 de noviembre por alguacil Vicenta De La Rosa, Y apuntó que Estrella contestó oponiéndose a la solicitud de cambio de garantía mediante escrito de fecha primero de diciembre “por lo que es groseramente falsa la afirmación de que se le violaron sus derechos”.
El jurista sostuvo que la resolución del juez Henry Valentín Domínguez no fue la que dispuso la excarcelación de Lama Seliman, sino la resolución dictada por  la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago que rechazó “la solicitud de prisión preventiva contra el imputado”, mediante sentencia emitida el pasado 25 de septiembre.
Indicó que el fallo emitido por el juez Domínguez se corresponde plenamente con lo que dispone el articulo 238 del Código Procesal Penal que establece que: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron”.
Y agregó que como lo establece la resolución del magistrado actuante, en uno de sus considerandos, “Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado”.
El tribunal entendió y lo expreso en su resolución –apunto Martínez- que para dar cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal en su artículos 226 y 235 cuyo espíritu es que en los procesos de acción privada, donde se ven envueltos asuntos económicos, no se afecte en principio la libertad individual, sino mas bien que con otras medidas de carácter económico, se asegure la presentación del acusado a todos los requerimientos que se le hagan.

Fuentes:  http://www.primicias.net

Posted by Unknown on lunes, diciembre 24, 2012. Filed under . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0

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