Diputados envían a comisión el proyecto de Amnistía Fiscal
El proyecto había sido aprobado de urgencia por el Senado de la República el pasado miércoles, cuando fue modificado.
Con
esta iniciativa, el Poder Ejecutivo busca que los contribuyentes
regularicen su situación tributaria y otros ingresarían al sistema
aumentando considerablemente la base de los que pagan impuestos, lo que
permitiría al Estado mayores recursos económicos.
La
Ley otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de
Aduanas. Contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de
la Ley 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Mientras
que el artículo 2 establece que los contribuyentes que desean acogerse a
la amnistía para el impuesto del ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta,
deberán formalizar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), a más tardar 60 días después de entrar en vigencia la
ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente y
domicilio social de su empresa.
En
tanto que el artículo 3 dice que los contribuyentes que presentaran sus
declaraciones de impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio
fiscal del 2011, inclusive, antes de la entrada en vigencia de la
amnistía fiscal, se podrán beneficiar pagando un 0.30% adicional de su
tasa efectiva de tributación
También
se fija que las personas jurídicas que presentaran pérdidas en sus
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales no
prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011, y deseen acogerse a la
amnistía tributaria, deberán renunciar a las deducciones permitidas por
perdidas a los años fiscales posteriores.
El
artículo 10 precisa que “el impuesto a pagar por concepto de renta será
el 2% del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el
contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del
cero punto a 0.30% del monto declarado. No se aplicarán multas,
intereses ni recargos”.
En
el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas
por la Ley 3489, para el régimen de aduanas y sus modificaciones, y sólo
se aplicará la sanción del 20% prevista en las consideraciones
generales del anexo I de la Ley 146-00 sobre arancel de Aduanas y sus
modificaciones.
El
artículo 18 indica que no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los
contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación
en el uso de números de comprobantes fiscales como tampoco aquellos en
investigación por falsedad en materia aduanera.
Dice
la iniciativa que el principio de transparencia constituye un pilar del
Sistema Tributario Nacional para lo cual deviene en urgente necesidad
la creación de las condiciones para los contribuyentes en el país, a fin
de que sincerasen sus ingresos y operaciones, incluidas las de
importaciones, a través de la concesión de una amnistía tributaria”.
Fuentes: http://www.noticia24h.com