Constitución de RD ampara derechos de los ciudadanos
En sus 277 artículos, la Constitución
dominicana no solo regula el funcionamiento de las instituciones que
componen el Estado, sino que contempla un catálogo de derechos
fundamentales en beneficio de los ciudadanos, con las vías y la forma
para reclamar cuando son vulnerados.
El 168 aniversario de la
Constitución dominicana, que se cumplen hoy, encuentra al país con el
funcionamiento de un Tribunal Constitucional, que tiene la
responsabilidad no solo de garantizar la supremacía de la Carta
Sustantiva, sino también de asegurar la protección de esos derechos
fundamentales en el orden social, político y económico.
En sus
primeros 10 meses de funcionamiento, esta alta corte ha emitido 57
sentencias, que en su mayoría disponen la restitución de esas
prerrogativas que conculcadas por instituciones públicas.
Magistrados
del Tribunal Constitucional afirman que la actual Carta Magna es la más
moderna y completa que ha tenido el país, y la que mejor interpreta los
avances experimentados por la sociedad.
Hermógenes Acosta, Lino
Vásquez, Jottin Cury y Víctor Gómez Bergés, valoran las bondades de la
Constitución, en el sentido de que garantiza la protección de los
derechos individuales y colectivos, y asegura la supremacía de la Carta
Magna.
El magistrado Vásquez destaca, además, que la importancia
de la Constitución radica en que establece una limitación al ejercicio
del poder y fija las reglas del juego para el funcionamiento de la
democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes del
conglomerado social.
“Es una constitución moderna, y como tal,
recoge un catálogo de derechos fundamentales tanto de primera como de
segunda generación.
Para la ciudadanía lo más importante es que la
Constitución no se limita a enumerar esos derechos, sino que establece
los mecanismos que permiten la protección de esos derechos”, anota
Acosta.
Un avance importante que observa el magistrado Cury es la
inclusión en la Constitución de la iniciativa popular para la formación
de las leyes, prevista en el artículo 97.
Esta disposición
permite a un grupo de ciudadanos, no menor de un dos por ciento de los
electores, presentar proyectos de leyes ante el Congreso.
“Tiene
como atributo básico que fue el resultado de la más amplia consulta
popular, la que se inició a finales del siglo pasado y concluyó con las
consultas a destacados constitucionalistas nacionales y extranjeros, por
lo que está considerada dentro de las más modernas constituciones del
conteniente latinoamericano”, apunta Gómez Bergés.
La Carta Magna detalla en unos 30 artículos ese catálogo de derechos fundamentales, contemplados desde el 37 hasta el 67.
Entre
ellos figuran el derecho a la vida, la dignidad humana, igualdad,
salud, trabajo, educación, a una vivienda, libertad de tránsito, de
reunión, asociación, información y de propiedad, entre otros.
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ACCIONES PARA RECLAMAR DERECHOS
La Constitución dominicana establece una serie de vías para que las personas exijan la restitución de los derechos fundamentales que ella misma reconoce.
ACCIONES PARA RECLAMAR DERECHOS
La Constitución dominicana establece una serie de vías para que las personas exijan la restitución de los derechos fundamentales que ella misma reconoce.
En su artículo 72, contempla la acción de amparo,
que permite a toda persona reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales.
Ahora, la Constitución también ofrece la
posibilidad de que la persona que no fue favorecida con esta acción en
un tribunal ordinario, acuda ante el Tribunal Constitucional para que
revise esa decisión, a través de un recurso de revisión de amparo.
Otra
acción, que figura en el artículo 71, se denomina de habeas corpus, que
protege el derecho a la libertad de tránsito. Puede ser presentada por
toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera
ilegal, arbitraria o irrazonable.
Puede ejercerla una persona ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su representación.
En
el artículo 70, la Carta Magna contempla la acción de habeas data, que
permite a toda persona tener acceso a datos que consten en los registros
de bancos públicos o privados.
Fuentes: http://www.listindiario.com