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Constitución de RD ampara derechos de los ciudadanos

En sus 277 artículos, la Constitución dominicana no solo regula el funcionamiento de las instituciones que componen el Estado, sino que contempla un catálogo de derechos fundamentales en beneficio de los ciudadanos, con las vías y la forma para reclamar cuando son vulnerados.
El 168 aniversario de la Constitución dominicana, que se cumplen hoy, encuentra al país con el funcionamiento de un Tribunal Constitucional, que tiene la responsabilidad no solo de garantizar la supremacía de la Carta Sustantiva, sino también de asegurar la protección de esos derechos fundamentales en el orden social, político y económico.
En sus primeros 10 meses de funcionamiento, esta alta corte ha emitido 57 sentencias, que en su mayoría disponen la restitución de esas prerrogativas que conculcadas por instituciones públicas.
Magistrados del Tribunal Constitucional afirman que la actual Carta Magna es la más moderna y completa que ha tenido el país, y la que mejor interpreta los avances experimentados por la sociedad.
Hermógenes Acosta, Lino Vásquez, Jottin Cury y Víctor Gómez Bergés, valoran las bondades de la Constitución, en el sentido de que garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos, y asegura la supremacía de la Carta Magna.
El magistrado Vásquez destaca, además, que la importancia de la Constitución radica en que establece una limitación al ejercicio del poder y fija las reglas del juego para el funcionamiento de la democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes del conglomerado social.
“Es una constitución moderna, y como tal, recoge un catálogo de derechos fundamentales tanto de primera como de segunda generación.
Para la ciudadanía lo más importante es que la Constitución no se limita a enumerar esos derechos, sino que establece los mecanismos que permiten la protección de esos derechos”, anota Acosta.
Un avance importante que observa el magistrado Cury es la inclusión en la Constitución de la iniciativa popular para la formación de las leyes, prevista en el artículo 97.
Esta disposición permite a un grupo de ciudadanos, no menor de un dos por ciento de los electores, presentar proyectos de leyes ante el Congreso.
“Tiene como atributo básico que fue el resultado de la más amplia consulta popular, la que se inició a finales del siglo pasado y concluyó con las consultas a destacados constitucionalistas nacionales y extranjeros, por lo que está considerada dentro de las más modernas constituciones del conteniente latinoamericano”, apunta Gómez Bergés.
La Carta Magna detalla en unos 30 artículos ese catálogo de derechos fundamentales, contemplados desde el 37 hasta el 67.
Entre ellos figuran el derecho a la vida, la dignidad humana, igualdad, salud, trabajo, educación, a una vivienda, libertad de tránsito, de reunión, asociación, información y de propiedad, entre otros.
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ACCIONES PARA RECLAMAR DERECHOS

La Constitución dominicana establece una serie de vías para que las personas exijan la restitución de los derechos fundamentales que ella misma reconoce.
En su artículo 72, contempla la acción de amparo, que permite a toda persona reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Ahora, la Constitución también ofrece la posibilidad de que la persona que no fue favorecida con esta acción en un tribunal ordinario, acuda ante el Tribunal Constitucional para que revise esa decisión, a través de un recurso de revisión de amparo.
Otra acción, que figura en el artículo 71, se denomina de habeas corpus, que protege el derecho a la libertad de tránsito. Puede ser presentada por toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable.
Puede ejercerla una persona ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su representación.
En el artículo 70, la Carta Magna contempla la acción de habeas data, que permite a toda persona tener acceso a datos que consten en los registros de bancos públicos o privados.

Fuentes:  http://www.listindiario.com

Posted by Unknown on martes, noviembre 06, 2012. Filed under . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0

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